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mayo  5, 2024

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Dime de dónde eres y te diré cuanto tributas

-Comentario al fallo “Bayer S.A. c/ Provincia de Santa Fe s/ Acción declarativa de certeza” (CSJN 31/10/2017)-

Por Noelia Amendola Ares


“En nuestra Constitución Nacional se encuentra plasmada la distribución de competencias entre los distintos niveles del Estado, los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (artículo 121), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (artículo 75). Reforzando el concepto de “definido y expreso”, el artículo 75, inciso 13, de nuestra Carta Magna confiere privativamente al Congreso la competencia de reglar el comercio entre provincias y con Estados extranjeros. La "cláusula comercial", que se aprobó por unanimidad de los congresales según constancias de las actas (sesión del 28 de abril de 1853), es una réplica, en lo esencial, de la correspondiente a la Constitución federal norteamericana, aunque las potestades reconocidas al Congreso Nacional respecto del comercio son aún más amplias que las de su modelo del norte, desde que el inciso 12 del mismo artículo lo faculta a dictar el código respectivo, extremo que no acontece en los Estados Unidos. Finalmente, lo dispuesto en el artículo 126, que prohíbe a las provincias "expedir leyes sobre comercio o navegación interior o exterior” deja abordada en forma íntegra los poderes tributarios que se atribuyen a la Nación sobre el comercio interprovincial y la prohibición de las aduanas interiores.”

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Términos mencionados en esta doctrina: artículo, constitución, nación, provincia, nacional, comercio, provincias, encuentra, comercial, impuesto.

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